por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1995-09-06
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción al artículo 3 de la Ley 6ª de 1971,

DECRETA:

Artículo 1º. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia podrá mediante resolución motivada, entregar al funcionario designado por el Gobierno venezolano los automotores abandonados a favor de la Nación o decomisados mediante providencia en firme proferida por la autoridad aduanera competente, siempre y cuando la solicitud se presente antes de que el automotor se enajene done o destruya, previa presentación de loe siguientes documentos:

La entrega se efectuará en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y de Aduanas donde se halle el vehículo, el cual se devolverá en las condiciones en que se encuentre.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 6 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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