por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 1418 del 26 de abril de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del numeral 12 de artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y la Ley 161 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto de la declaración. Con el objeto de que las autoridades ambientales competentes inicien su proceso de ordenación y manejo y de que las entidades territoriales adopten las medidas necesarias para prevenir y mitigar los factores de riesgo, se prioriza a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de las cuencas hidrográficas de que trata el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 2°.Priorización de cuencas hidrográficas a nivel nacional. Las cuencas hidrográficas priorizadas a nivel nacional para efectos de lo señalado en el artículo 1° son las siguientes:
CUENCA JURISDICCION (Departamento)
Río Páez Huila y Cauca
Río Guarinó Tolima y Caldas
Río Guatiquía Meta
Río Chicamocha Boyacá y Santander
Río Bogotá Cundinamarca
Río Medellín Antioquia
CUENCA JURISDICCION (Departamento)
Río Suárez Cundinamarca, Boyacá y Santander
Río Sinú Córdoba

Parágrafo. En razón a sus particulares condiciones de riesgo, de impacto sobre la población y en virtud de los hechos de público conocimiento, también se priorizan las siguientes cuencas:

CUENCA JURISDICCION (Departamento)
Río Cali Valle del Cauca
Río Combeima Tolima
Artículo 3°.Declaración en ordenamiento. Las autoridades ambientales o comisiones conjuntas del área de jurisdicción de las cuencas priorizadas a nivel nacional, según el caso, deberán proceder a declararlas en ordenación dentro de los 30 días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, en los términos del Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 4°.Incorporación de los planes de ordenación en los planes de gestión ambiental regional. Las cuencas hidrográficas priorizadas mediante este decreto deberán ser incorporadas al respectivo Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR, e incluidas en los programas y proyectos del Plan en el respectivo Plan de Acción Trienal, PAT, a los que se refiere el Decreto 1200 de 2004 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 5°.Adopción de medidas por las entidades territoriales. Las entidades territoriales con jurisdicción en las cuencas de que trata el artículo 2° de este decreto, deberán adoptar las acciones necesarias para prevenir y mitigar los factores de riesgo asociados a las cuencas.
Artículo 6°.Actividades en el río Magdalena. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, desarrollará actividades relacionadas con la recuperación, rehabilitación, preservación y adecuado aprovechamiento del río Magdalena para el mejoramiento de la navegabilidad y promoción del desarrollo sostenible de los municipios ribereños, en los términos de lo dispuesto en la Ley 161 de 1994.
Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

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