Por el cual se adscribe el ramo de Beneficencia al Ministerio de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Adscríbese, desde el 1.°. de enero de 1915, el ramo de Beneficencia al Ministerio de Instrucción Pública.
Por el Ministerio respectivo se harán las traslaciones necesarias en el Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ
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