Por el cual se establecen dos agencias de sales marítimas y se hacen los nombramientos
El Presidente, de La República de Colombia,
en uso dé sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese en cada, una de las poblaciones- de Gramalote, y Salazar, del Departamento de Santander del Norte, una Agencia oficial de sales marítimas, dependiente, de la, Administración, General del ramo en, Barraquilla.
Artículo 2° Nómbrase Agentes de sales marítimas de Gramalote y Salazar, cargos creados por el artículo anterior, respectivamente, a los señores Julio Ibarra y José Antonio Segura.
Artículo 3° En decreto separado se fijarán los precios a que debe expenderse la sal en las citadas Agencias y los porcentajes que se asignen a los Agentes por las recaudaciones que efectúen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 19á9;
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PÉREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.