Por el cual se establecen dos agencias de sales marítimas y se hacen los nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1929-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente, de La República de Colombia,

en uso dé sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese en cada, una de las poblaciones- de Gramalote, y Salazar, del Departamento de Santander del Norte, una Agencia oficial de sales marítimas, dependiente, de la, Administración, General del ramo en, Barraquilla.

Artículo 2° Nómbrase Agentes de sales marítimas de Gramalote y Salazar, cargos creados por el artículo anterior, respectivamente, a los señores Julio Ibarra y José Antonio Segura.

Artículo 3° En decreto separado se fijarán los precios a que debe expenderse la sal en las citadas Agencias y los porcentajes que se asignen a los Agentes por las recaudaciones que efectúen.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 19á9;

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PÉREZ

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