Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2141, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Departamento del Tolima.

CAPITULO 91

Del artículo 1682. Para la construcción de un hotel en el Guamo. Ley 21 de 1941 $ 15.000.00
Del artículo 1742. Para las obras públicas del Municipio de Suárez, Tolima $ 5.000.00
Suman los contracréditos $ 20.000.00
Departamento del Tolima. Departamento del Tolima.
CAPITULO 88 CAPITULO 88
Al artículo 1593. Para la carretera Guamo-Ortega, continuación $ 20.000.00
Suman los créditos $ 20.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
--- ---

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.