Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 2141, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento del Tolima.
CAPITULO 91
| Del artículo 1682. Para la construcción de un hotel en el Guamo. Ley 21 de 1941 | $ 15.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 1742. Para las obras públicas del Municipio de Suárez, Tolima | $ 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 20.000.00 |
| Departamento del Tolima. | Departamento del Tolima. |
| CAPITULO 88 | CAPITULO 88 |
| Al artículo 1593. Para la carretera Guamo-Ortega, continuación | $ 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ 20.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
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