Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia postal y franquicia telegráfica, sin limitación de palabras, al señor doctor Mariano Ospina Pérez, candidato favorecido en las elecciones para Presidente de la República en el próximo período constitucional, que tuvieron lugar el 5 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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