Por el cual se ordena la creación de unos servicios en la Biblioteca Nacional

Rango Decreto
Publicación 1950-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo primero. Créase en la Biblioteca Nacional de Colombia la Sala de Humanismo Colombiano. En ella se reunirán las bibliotecas de don Miguel Antonio Caro, don Rufino José Cuervo y don Marco Fidel Suárez y las que, en el futuro, adquiera el mencionado Instítuto, siempre que tengan la misma dirección humanística. En dicha Sala funcionarán, con especial dotación, un servicio de lectura, Mapoteca y el Museo de la Biblioteca Nacional.
Artículo segundo. Créase en la Biblioteca Nacional de Colombia el Archivo de la Palabra con el objeto de grabar y conservar las voces de los más eminentes colombianos en todos los órdenes de la actividad espiritual; también se conservaran allí las voces de los extranjeros distinguidos que visiten nuestro país y cuantas otras voces tengan, en el futuro, algún interés histórico.
Artículo tercero. Créase en la Biblioteca Nacional de Colombia el servicio de microfilms.
Artículo cuarto. Del Capítulo 92, artículo 1152, del Presupuesto Nacional vigente-correspondiente a "gastos generales", de la Biblioteca Nacional- se tomarán las partidas necesarias para la dotación, el funcionamiento y la prestación de los servicios técnicos en estas nuevas dependencias de la Biblioteca Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Educación Nacional, ManuelMOSQUERAGARCES.

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