Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Oficina de Planificación y la Oficina de Información y Propaganda de la Presidencia de la República
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que estando suspendidas las funciones de los Concejos Municipales corresponde a los respectivos Alcaldes y Personeros decidir oportunamente los asuntos propios del Municipio bajo su mando;
Que teniendo en cuenta la proximidad del primer centenario de Girardot, cuya celebración ha sido señalada para el nueve de octubre del año en curso, y la urgente necesidad en que se halla la citada población de eficientes servicios públicos, tales como acueducto, plaza de mercado, plaza de ferias, alcantarillado, pavimentación etc., y
Que para llevar a cabo en tan corto término las obras antes enumeradas se requiere financiarlas oportunamente, y dotar al Alcalde y Personero del Municipio mencionado, de las autorizaciones necesarias para su realización inmediata,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Alcalde y Personero del Municipio de Girardot para contratar empréstitos hasta por la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) suma ésta que se destinará a la construcción del acueducto, plaza de mercado, plaza de ferias, alcantarillado, pavimentación, así como a todas aquellas obras necesarias y urgentes que contribuyan al progreso del citado Municipio, pudiendo pignorar las rentas producidas por el acueducto, plaza de ferias y plaza de mercado, a fin de atender los empréstitos mencionados.
Artículo 2°. Los contratos que demanda el desarrollo de las obras a que se refiere el artículo anterior, necesitarán para su completa validez, el lleno de las formalidades legales y la aprobación del Gobierno de Cundinamarca.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.
El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.