Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de hacienda y Crédito Público y de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1953-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional. Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 42 CAPITULO 42 CAPITULO 42
Deuda Interna. Deuda Interna. Deuda Interna.
Documentos alportador. Documentos alportador. Documentos alportador.
Del artículo 369. Para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno Nacional por medio del "Convenio Interbancario sobre los Bonos Nacionales de Garantía", celebrado el 13 de diciembre de 1951 $ 1.380.500.00
Suman los contracréditos $ 1.380.500.00
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Al artículo 437. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año $ 1.380.500.00
Suman los créditos $ 1.380.500.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.