Por el cual se hace una cesión al Departamento de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando;
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949; se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con el fin de fomentar el desarrollo económico y la colonización en el llamado Territorio Vásquez, del Departamento de Boyacá, es conveniente extender la cesión hecha a ese Departamento por las Leyes 10 de 1882, 68 de 1890 y 96 de 1896, a los baldíos nacionales existentes en dicho Territorio, sin sujeción a las formalidades de que tratan los artículos 94 y 95 del Código Fiscal, y
Que en vista de que el Departamento de Boyacá, por razones varias, no pudo hacer uso del derecho de preferencia que le otorgó la Ley 29 de 1921 en los terrenos baldíos a que ella se refiere, es justo y conveniente elevar, a manera de compensación, del 55% que recibe actualmente al 75% su participación en el impuesto sobre explotación petróleos en el Territorio Vásquez,
decreta;
Artículo 1º Autorízase al Gobierno para que, sin las formalidades de los artículos 94 y 95 del Código Fiscal, adjudique al Departamento de Boyacá para su desarrollo económico, los baldíos existentes en el Territorio Vásquez, ubicado dentro, del mismo Departamento y por los siguientes linderos;
Por el Norte, desde la confluencia del río Ermitaño en el río Magdalena, río Ermitaño aguas arriba hasta su nacimiento en el extrema de la Cordillera de los Quinchas, o sea el Alto de los Quinchas; toda la Cordillera hasta el Alto del Uvo, y de este punto que es el nacimiento de la Quebrada de los Mártires aguas abajo hasta su confluencia con el río Minero (río Carare más abajo), limita por esta parte con el Departamento de Santander. Por el Oriente, desde la confluencia de la Quebrada de los Mártires con el Minero, río Minero hacia arriba hasta la confluencia con la quebrada de la Caca. Limita por este costado con Santander y Boyacá. Por el Sur, desde la confluencia de la Quebrada de la Caca en el río Minero, está quebrada aguas arriba hasta su nacimiento en la Cordillera de Acocá, toda esta Cordillera hasta el Alto de Campón, de ahí a buscar las fuentes del río Chirche, y este río aguas abajo, que toma más adelante el nombre de Guaguaquí, hasta su confluencia en el río Negro,; río Negro aguas abajo hasta su confluencia en el río Magdalena. Por este costado limita con Cundinamarca. Por el Occidente, desde la confluencia del río Negro en el Magdalena, río Magdalena aguas abajo siguiendo todo el talweg hasta su confluencia con el río Ermitaño. Por este-costado limita con los Departamentos de Antioquia y Caldas.
Articulo 2º El Departamento de Boyacá podrá enajenar el suelo a cultivadores o pobladores de esa región, y destinará los producidos para el desarrollo económico de la misma y en especial para la construcción de caminos y carreteras, así como también para higiene, educación e industria.
Artículo 3º Esta cesión no puede comprender las cuatro mil (4.000) hectáreas reservadas por la Nación para la explotación de salinas y minas de esmeraldas.
Artículo 4º Este Decreto deja a salvo los derechos de particulares, adquiridos conforme a la ley con anterioridad a su vigencia y rige desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
E1 Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministró de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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