Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1957-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1593,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.

Ministerio de Fomento

CAPITULO 317

Gastos varios.

103. Del artículo 3205. Para cuotas de Colombia al Consejo Económico Grancolombiano "Carta de Quitó", según Resolución número 1 de agosto 9 de 1948, en el año $ 34.572.36
Suma el contracrédito $ 34.572.36
CAPITULO 310 Gabinete del Ministro y Secretaria General.
001. Al artículo 3100. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General y sus dependencias. así: Asesoría Jurídica, Sección de Personal, Correspondencia y Archivo, y gastos de representación del Ministro, en el año 5.938.50
CAPITULO 311 División de Producción Nacional.
001. Al artículo 3116. Para sueldos fiel personal de la División de Producción Nacional y sus dependencias, en el año 4.545.00
CAPITULO 312 División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio
001. Al artículo 3127. Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, en el año 2.940.00
CAPITULO 315 División de Propiedad Industrial
001. Al artículo 3138. Para sueldos del personal de la División de Propiedad Industrial y sus dependencias, en el año 4.662.00
001 Al artículo 3145. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la División de Propiedad Industrial y su dependencias, en la presente vigencia y anteriores 484.00
CAPITULO 314 División de Turismo
001. Al artículo 3160. Para sueldos del personal de la División de Turismo y sus dependencias, y gastos fie representación del Director de la misma División, en el año 2.595.00
CAPITULO 315 División Administrativa.
001. Al artículo 3167. Para sueldos del personal de la División Administrativa y sus dependencias, en el año 4.407.00
CAPITULO 316 Superintendencia Nacional de Transportes
001 Al artículo 3182. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nación ni de Transportes y sus dependencias, en el año 9.000.00
Suman los créditos 34.572.36
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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