Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

Rango Decreto
Publicación 1989-07-07
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 131 de la Ley 79 de 1988,

DECRETA:

TITULO I. DE LA NATURALEZA JURÍDICA, CARACTERÍSTICAS, CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN INTERNO DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1ºOBJETO DEL DECRETO. El objeto del presente Decreto es dotara los fondos de empleados de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, promover la vinculación de los trabajadores a estas empresas asociativas de economía social y garantizar el apoyo del Estado a las mismas.
Artículo 2º Definición, naturaleza y características. Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado y sin ánimo de lucro y constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, que tienen por objeto procurar la satisfacción de necesidades personales y familiares de los asociados. Con las siguientes características:
Artículo 3ºDENOMINACIÓN. Los fondos de empleados incluirán en su denominación las palabras "fondo de empleados".

CAPITULO II. DE LA CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS.

Artículo 4º VÍNCULO DE LA ASOCIACIÓN. Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas, públicas o privadas.

Los asociados de un fondo de empleado deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:

Artículo 5º. CONSTITUCIÓN. Los fondos de empleados se constituirán con un mínimo de diez (10) trabajadores en acto privado que se hará constar en acta firmada por todos los asociados fundadores, con anotación de sus nombres, documentos de identificación y domicilios, en la cual se consagrarán:
Artículo 6ºDISPOSICIONES ESTATUTARIAS. Los estatutos de los fondos de empleados deberán contemplar, sin perjuicio de las demás estipulaciones que consideren convenientes, los siguientes aspectos:

Parágrafo. El monto mínimo de aportes sociales no reducibles podrá disminuirse cuando la situación financiera y de solvencia del Fondo así lo permitan, previa aprobación de la Asamblea General.

Para el efecto, la reducción aprobada por la asamblea deberá someterse a la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para lo cual los Fondos de Empleados sujetos a normas prudenciales de solvencia o solidez, deberán acreditas su cumplimiento. Para el caso de los demás Fondos de Empleados, la Superintendencia de la Economía Solidaria establecerá, mediante instrucciones de carácter general, los criterios que deberán acreditar estas entidades.

Artículo 7ºPersonería jurídica. Los fondos de empleados y pensionados de acuerdo con las normas legales vigentes, constituirán una persona jurídica distinta de las personas que lo funden. Esta personería Jurídica será efectiva desde el momento en que se registre el acta de constitución en la Cámara de Comercio correspondiente con jurisdicción en su domicilio principal. En consecuencia, la existencia jurídica del fondo de empleados se acreditará mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente.

El Fondo de Empleados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción de su constitución en la Cámara de Comercio, deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre su constitución, allegando todos los documentos e información que se presentaron para la inscripción en el registro.

Artículo 8ºREGISTRO Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO. En la resolución de reconocimiento de personería jurídica se ordenará el registro del fondo de empleados, de los integrantes de la junta directiva, del representante legal, del revisor fiscal y del comité de control social, según el caso, y se autorizará su funcionamiento.
Artículo 9ºREFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas de estatutos de losfondos de empleados deberán ser aprobados por la Asamblea General.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará las reformas estatutarias dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la petición acompañada del acta correspondiente y del texto de los artículos reformados. Si no lo hiciere dentro de este término, operará el silencio administrativo positivo.

CAPITULO III. DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 10. CALIDAD. Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo, los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.
Artículo 11. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales, y los demás consagrados en los estatutos y reglamentos:

Parágrafo.El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y alrégimen disciplinario interno.

Artículo 12. DEBERES. Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstas en los estatutos y reglamentos con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. Serán deberes fundamentales de los asociados.
Artículo 13. PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de un fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

Parágrafo.La causal contemplada en el numeral 2 no se aplicará cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.

Parágrafo 2º. Los asociados pensionados que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, cumpliendo los requisitos exigidos para ello estatutariamente.

Artículo 14. REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO. Los estatutos de los fondos de empleados deberán establecer los procedimientos disciplinarios básicos, las sanciones aplicables y los organismos competentes para ejercer las funciones de carácter correctivo y disciplinario. En todo caso se consagrarán las causales de exclusión y de suspensión y se garantizará el derecho de defensa del inculpado mediante la posibilidad de presentar sus descargos.

CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 15.Patrimonio. El patrimonio de los fondos de empleados estará conformado por:
Artículo 16.Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea. De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se destinará como mínimo una décima parte para aportes sociales.

En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso ordinario o mensual del asociado.

Los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, que trata el presente artículo; quedarán afectados desde su origen a favor del fondo de empleados, como garantía prendaria de las obligaciones que el asociado contraiga con este, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros.

Artículo 17. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y DE AHORROS PERMANENTES. Los aportes sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante, e, igualmente, como regla general, los ahorros permanentes.

Sin embargo, los estatutos podrán establecer reintegros parciales y periódicos de estos últimos.

Artículo 18. PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico de los fondos de empleados será anual y se cerrará a 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán el balance, el inventario y el estado de resultados.
Artículo 19. Aplicación del excedente. Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma:

La amortización se hará en igualdad de condiciones para los asociados, de conformidad con los criterios de carácter objetivo que se definan en los estatutos o en el respectivo reglamento, se entiende que existe igualdad en la readquisición de aportes cuando la asamblea general determina la adquisición parcial para todos los asociados en la misma proporción. En caso de retiro o exclusión del asociado, la amortización podrá ser total.

Parágrafo 1º. En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

Parágrafo 2º. Cuando la reserva de protección de aportes sociales alcance un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes de los asociados y los amortizados, el fondo no estará obligado a seguir destinando parte del excedente a incrementarla.

Parágrafo 3º. La amortización aquí prevista podrá llevarse a cabo hasta por el 49% del total de aportes sociales del Fondo y será procedente cuando esta haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general.

Artículo 20. RESERVAS Y FONDOS. La asamblea general podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial, que considere convenientes. En todo caso deberá existir en los fondos de empleados una reserva para la protección de los aportes sociales, de eventuales pérdidas.

Igualmente, previa autorización de la asamblea, los fondos de empleados podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

Durante la existencia y aun en el evento de la liquidación de estas empresas asociativas, las reservas y fondo permanentes así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos.

Artículo 21. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. Los fondos de empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.

Para los efectos del presente artículo, los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

CAPITULO V. DE LOS SERVICIOS.

Artículo 22. SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.

Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capítulo anterior, los asociados podrán hacer en el fondo de empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término.

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