por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior al Señor Ministro de Minas y Energía y se hace un encargo

Rango Decreto
Publicación 1994-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 ordinal 1° de la Constitución Política, el artículo2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1° Comisiónase al doctor Guido Nule Amín, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a 1a ciudad de Quito (Ecuador), con el objeto de asistir a la reunión de Ministro de la Olade.

Artículo 2° E1 término de la comisión será de cuatro (4) días contados a partir del 15 de julio de 1994.

Artículo 3° Los gastos ocasionados por la presente comisión como son viáticos a razón de US$200 diarios para un total de US$800 y las tiquetes aéreos por valor de $383.091.00, serán con cargo al numeral 2, artículo 006, ordinal 002-viáticos y gastos de viaje al exterior del presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 4° Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía al doctor Augusto García Rodríguez, Viceministro de Minas y Energía, por el tiempo que el titular permanezca en el exterior.

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 julio de. 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJ1LLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.