Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta creada por la Ley 116 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1939-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º La Junta Reglamentadora y Clasificadora de los laboratorios fabricantes de especialidades farmacéuticas y de productos medicinales, establecida por el artículo 11 de la Ley 116 de 1937, quedará integrada así: por el Oficial Mayor de la Sección Jurídica y e Policía sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y previsión Social; por dos profesionales de la Escuela de Farmacia, nombrado por ese Ministerio, y por dos delegados de la federación Farmacéutica Colombiana.
Artículo 2º Los cuatro último miembros tendrán una asignación de cinco pesos ($5) moneda legal por cada sección a que concurran y la Junta efectuará un máximo de cinco sesiones mensuales.
Artículo 3º Fíjase un término de seis meses, a contar de la primera sesión, para que la Junta cumpla con las funciones que le asignó la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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