Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)
(Ministerio de Correos y Telégrafos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 2227, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 74
| Del artículo 1401. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, publicación de la Revista Postal y Telegráfica, inserción de anuncios y demás gastos similares | $ 1.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 74 | CAPITULO 74 |
| Al artículo 1403. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministerio | $ 1.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PICON
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