Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1944-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Correos y Telégrafos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 2227, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 74

Del artículo 1401. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, publicación de la Revista Postal y Telegráfica, inserción de anuncios y demás gastos similares $ 1.000.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74
Al artículo 1403. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministerio $ 1.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

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