Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de Escuelas Artesanales y Cursos para Obreros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De los fondos señalados en el Capítulo 88, artículo 1088 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 50.000 moneda corriente, para sueldos de personal, alimentación de los alumnos y empleados internos, gastos varios y dotación de Escuelas Artesanales y Cursos para Obreros en el año de 1950.
Artículo segundo. La partida señalada en el artículo anterior se distribuye así:
| Escuela Artesanal de Garagoa (Boyacá). | |||
|---|---|---|---|
| Mensual | Total | ||
| Para sueldos en 8 meses, mayo a diciembre: | |||
| Director | $ | 350.00 | 2.800.00 |
| Secretario-Habilitado | 200.00 | 1.600.00 | |
| Profesor de Cultura General-Director de Grupo | 200.00 | 1.600.00 | |
| 3 Jefes de Taller, a $ 150 mensuales cada uno | 450.00 | 3.600.00 | |
| Capellán-Profesor | 50.00 | 400.00 | |
| Médico | 50.00 | 400.00 | |
| Servicio doméstico, hasta | 100.00 | 800.00 | |
| Sumas | $ | 1.400.00 | 11.200.00 |
| Para alimentación en 7 meses, junio a diciembre: | |||
| De veinticinco (25) alumnos internos becados, a razón de $ 35 mensuales cada uno | $ | 875.00 | 6.125.00 |
| De veinte (20) raciones alimenticias para alumnos externos, a razón de $0.50 diarios cada uno, en 24 días de cada mes | 240.00 | 1.680.00 | |
| De seis (6) empleados internos (Director, Secretario-Habilitado, Profesor de Cultura General-Director de Grupo y 3 Jefes de Taller), a razón de $ 35 mensuales cada uno | 210.00 | 1.470.00 | |
| Para el servicio doméstico, hasta | 90.00 | 630.00 | |
| Sumas | $ | 1.415.00 | 21.105.00 |
| Para gastos varios en 8 meses, mayo a diciembre: | |||
| Para servicio de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, elementos para talleres, útiles de escritorio, reparaciones y acondicionamientos locativos, instalaciones en general, jornales, deportes, drogas y demás gastos de la Escuela | 500.00 | 4.000.00 | |
| Para compra de maquinaria, herramientas, instalación de talleres y demás gastos de la Escuela | 6.895.00 | ||
| Sumas | $ | 500.00 | 32.000.00 |
| Cursos para obreros. | |||
| Para el curso de obreros del Instituto Técnico Elemental de Pereira, en ocho (8) meses, mayo a diciembre | 5.000.00 | ||
| Para el curso de obreros del Instituto Técnico Elemental de Cúcuta en siete (7) meses, mayo a noviembre, inclusive | 4.000.00 | ||
| Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Líbano, en siete (7) meses, mayo a noviembre | 3.000.00 | ||
| Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Santa Marta, en siete (7) meses, mayo a noviembre | 3.000.00 | ||
| Para el curso de obreros de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Neiva, en siete (7) meses, mayo a noviembre | 3.000.00 | ||
| Total | $ | 50.000.00 |
Artículo tercero. Las partidas señaladas en el artículo segundo del presente Decreto para los cursos de los obreros de los Institutos de Pereira y Cúcuta y de las Escuelas de Líbano, Santa Marta y Neiva, serán distribuídas especialmente por resoluciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional, para sueldos de personal de profesores, material de enseñanza, elementos de talleres y demás gastos de los Cursos.
Artículo cuarto. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, raciones de restaurante para externos, pago de servicio doméstico y gastos varios de la Escuela Artesanal de Garagoa, serán manejadas por el Secretario-Habilitado del mencionado establecimiento. Las partidas para los cursos de obreros del Instituto Técnico Elemental de Pereira, del Instituto Técnico Elemental de Cúcuta y de las Escuelas Superiores de Artes y Oficios de Líbano, Santa Marta y Neiva, serán manejadas por los respectivos Habilitados de los establecimientos enumerados.
Artículo quinto. Las partidas correspondientes a compra de maquinaria, herramientas, instalaciones de talleres y demás gastos de la Escuela Artesanal de Garagoa, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO. -El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.
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