Por el cual se abren unos créditos adicionales - extraordinarios y suplementales - y se aclara una leyenda en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;
Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y
Que se han cumplido todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de seis millones doscientos veintiseis mil quinientos cuarenta pesos ($ 6.226.540.00) moneda corriente, así:
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | ||
|---|---|---|
| Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación | $ 435.600.00 | |
| RECURSOS DEL CREDITO | ||
| Numeral 153. Emisión de Bonos Internos de Salinas, clases "A" y "B", del 4% y 3% de interés anual, respectivamente por $ 2.150.000 cada clase, de conformidad con el contrato celbrado con el Banco de la República el 16 de enero último, aprobado por Decreto legislativo número 395 de 1952 (certificados provisionales números 17 y 18) | 4.300.000.00 | |
| Numeral 154. Emisión de Pagarés del 4% de interés anual, a favor de la Standard Dredging Corporation, autorizados por el Decreto legislativo número 2630 de 1951, hasta por la cantidad de US$ 594.000.00 al cambio del 251%, para la ampliación y rectificación del Canal del Dique | 1.490.940.00 | |
| Total | $ 6.226.540.00 | |
| Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
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| Capítulo 38. | ||
| Gastos de Fomento (Empréstitos). | ||
| Al artículo 320-A. Para legalizar la entrega de los títulos provisionales números 17 y 18 de Bonos Internos de Salinas de las clases "A" y "B", del 4% y 3% de interés anual, emitidos para financiar el montaje de la planta de productos químicos derivados del sodio, inclusive el embalse de aguas en la hoya del río Neusa, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de la República el 16 de enero de 1952, aprobado por el Decreto legislativo número 395 del mismo año | $ 4.300.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| Capítulo 106. | ||
| Al artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique, así: Contrato con la Standard D r e d g i n g C o r p o r a t i o n , $ 1.490.940.00, y para gastos de Interventoría, $ 84.000.00, en el año | 435.600.00 | |
| Al artículo 1636-A. Para pagar a la Standard Dredging Corporation el 50% del 60% del valor del dragado del Canal del Dique, hasta US$ 594.000.00 al cambio del 251% en pagarés a su favor del 4% de interés anual, de conformidad con el contrato celebrado con dicha Compañía el 15 de enero de 1951 y la autorización de que trata el Decreto legislativo número 2630 del mismo año | $ 1.490.940.00 | l.926.540.00 |
| Total | $ 6.226.540.6 | |
| Artículo tercero. Aclárase la leyenda de la siguiente apropiación, la cual quedará así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 106. Artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de Interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo, y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal. | Artículo tercero. Aclárase la leyenda de la siguiente apropiación, la cual quedará así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 106. Artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de Interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo, y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal. | Artículo tercero. Aclárase la leyenda de la siguiente apropiación, la cual quedará así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 106. Artículo 1636. Para atender a los compromisos contraídos por concepto del contrato de dragado del Canal del Dique (Standard Dredging Corporation), conservación de éste, gastos de Interventoría, adquisición de terrenos, pago de indemnizaciones, construcción de obras accesorias, reparación de equipo, y para pagar parte del valor de una nueva draga con destino a la conservación del mismo Canal. |
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Artículo cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.
El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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