Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente. (ministerio de relaciones exteriores, de justicia, de obras públicas, departamento administrativo nacional de estadística, y ministerio de gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1956-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Relaciones Exteriores).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 060

Gabinete del Ministro.

001. Del artículo 0602. Para honorarios de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (Decreto número 1973 de 1953), y del Comité Consultivo de Asuntos Económicos (Decreto número 3076 de 1954), en el año $ 52.500.00
201 Del artículo 0607 Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias, en el año 30.000.00
003. Del artículo 0613. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
CAPITULO 064
Servicio Diplomático
001. Del artículo 0655 Para sueldos del personal diplomático, en el año 71.684.49
CAPITULO 066
Convenciones Internacionales
103. Del artículo 0676. Para pagar la cuota de Colombia al fondo de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas ONU 70.280.00
Suman los contracreditos $ 234.464.49
CAPITULO 061
Secretaría General
001. Al artículo 0615 Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931. reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 7.500.00
003. Al artículo 0617. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 60.000.00
CAPITULO 063
Departamento de Presupuesto
001. Al artículo 0642. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.360.00
201 Al artículo 0647. Para compra de vehículos para el servicio del Departamento de Presupuesto, en el año 6.000.00
CAPITULO 064
Servicio Diplomático
003. Al artículo 0659. Para atender de sostenimiento de la sede y de las oficinas de la Embajada de Colombia en Washington, en el año 8.032.00
003. Al artículo 0660. Para el paso de comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington en el año 7.530.00
CAPITULO 065
Servicio Consular
003. Al artículo 0669. Para gastos del personal consular, en el año 30.000.00
103. Al artículo 0672. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los listados Americanos, en Washington 41.580.66
CAPITULO 066
Convenciones Internacionales
103. Al artículo 0675. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a las Organización de las Naciones Unidas según convenio aprobado por la Ley 13 de 1915 Decreto número 841 de 1946, y Decreto legislativo número 3740 de 1950 32461.83
CAPITULO 067
Gastos Varios
003. Al artículo 0682. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contenidos en los artículos presenciales, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00
Suman los créditos $ 234.464.19
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1956.

Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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