Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente. (ministerio de relaciones exteriores, de justicia, de obras públicas, departamento administrativo nacional de estadística, y ministerio de gobierno)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 060
Gabinete del Ministro.
| 001. Del artículo 0602. Para honorarios de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (Decreto número 1973 de 1953), y del Comité Consultivo de Asuntos Económicos (Decreto número 3076 de 1954), en el año | $ 52.500.00 |
|---|---|
| 201 Del artículo 0607 Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y sus dependencias, en el año | 30.000.00 |
| 003. Del artículo 0613. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| CAPITULO 064 | |
| Servicio Diplomático | |
| 001. Del artículo 0655 Para sueldos del personal diplomático, en el año | 71.684.49 |
| CAPITULO 066 | |
| Convenciones Internacionales | |
| 103. Del artículo 0676. Para pagar la cuota de Colombia al fondo de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas ONU | 70.280.00 |
| Suman los contracreditos | $ 234.464.49 |
| CAPITULO 061 | |
| Secretaría General | |
| 001. Al artículo 0615 Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931. reconocidas en la presente vigencia y anteriores | $ 7.500.00 |
| 003. Al artículo 0617. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 60.000.00 |
| CAPITULO 063 | |
| Departamento de Presupuesto | |
| 001. Al artículo 0642. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 1.360.00 |
| 201 Al artículo 0647. Para compra de vehículos para el servicio del Departamento de Presupuesto, en el año | 6.000.00 |
| CAPITULO 064 | |
| Servicio Diplomático | |
| 003. Al artículo 0659. Para atender de sostenimiento de la sede y de las oficinas de la Embajada de Colombia en Washington, en el año | 8.032.00 |
| 003. Al artículo 0660. Para el paso de comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia en Washington en el año | 7.530.00 |
| CAPITULO 065 | |
| Servicio Consular | |
| 003. Al artículo 0669. Para gastos del personal consular, en el año | 30.000.00 |
| 103. Al artículo 0672. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de los listados Americanos, en Washington | 41.580.66 |
| CAPITULO 066 | |
| Convenciones Internacionales | |
| 103. Al artículo 0675. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a las Organización de las Naciones Unidas según convenio aprobado por la Ley 13 de 1915 Decreto número 841 de 1946, y Decreto legislativo número 3740 de 1950 | 32461.83 |
| CAPITULO 067 | |
| Gastos Varios | |
| 003. Al artículo 0682. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contenidos en los artículos presenciales, en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 |
| Suman los créditos | $ 234.464.19 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
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Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1956.
Gral Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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