Por el cual se determina la planta de personal de la Sección de Personal del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Sección de Personal del Ministerio de Gobierno, serán desempeñadas por la siguiente planta:
| Sección de Personal. | Sección de Personal. |
|---|---|
| Clases: | Grado |
| 1 Analista de Personal II, (Jefe de Sección) | 9 |
| 1 Analista de Personal I, | 8 |
| 1 Oficinista II | 4 |
Artículo 2°. La planta de personal que se determina en este Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3°. La totalidad de los empleos determinados en este Decreto, serán provistos por el sistema de concurso, establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Augusto Ramírez More tío; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa; El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Francisco Tafur Morales.
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