Por el cual se crea la Comisión Nacional de Evaluación del Campeonato Mundial de fútbol para 1986
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto. 1082 del 21 de junio de 1972 se creó el Comité Pro-Campeonato Mundial de Fútbol de 1986, y se declaró de interés nacional la solicitud formulada por Colombia de que tal evento internacional se realizará en el país.
Que la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) otorgó á Colombia, á tráves dé la Federación Colombiana de Fútbol la sede del Campeonato Mundial de Fútbol que debe celebrarse en el año de 1986;
Que el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia y responsabilidad que en el campo de las relaciones internacionales, turísticas, económicas, sociales y deportivas, significa para el país el otorgamiento de la sede del mencionado campeonato mundial, considera indispensable realizar una evaluación de todos los factores que integran el conjunto del Campeonato Mundial de Fútbol de 1986, a fin de que con diez años de anticipación se efectúen los estudios y proyecciones indispensables, que faciliten la formación de criterios adecuados a respecto,
Decreta:
Articulo primero. Para que realice los estudios indispensables sobre la celebración del Campeonato Mundial de Fútbol de 1986 en Colombia y entregue al Gobierno Nacional el informe respectivo, créase la Comisión .Nacional de Evaluación del Campeonato Mundial de Fútbol para 1986.
Artículo segundo. La Comisión que se crea por el artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la presidirá;
- b) El señor Ministro de Relaciones Exteriores o su representante;
- c) El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante;
- d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante;
- e) El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su representante;
- f) El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su representante;
- g) E1 Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su representante;'
- h) Un representante personal del Presidente de la República;
- i) Un representante de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporté;
- j) Tres representantes de la Federación Colombiana de Fútbol.
Artículo tercero. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión solicitará informes y colaboración de las entidades públicas y privadas que estime necesario.
Artículo cuarto. El Instituto, Colombiano de la Juventud y el Deporte atenderá la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los ,24 días de julio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.
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