Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 3° del Decreto-ley número 2348 de 1971
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Autorizare al Hospital Militar Central para que, dentro de la labor docente que le corresponde, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º del Decreto-ley número 2343 ele 1971, organice una Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la salud, de nivel profesional.
Artículo 2º Los programas académicos de la Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la Salud deberán ser aprobados, por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Formación de Recursos Humanos para la Salud y recomendación del instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- y se orientarán hacia la formación de recursos humanos de acuerdo con las políticas de salud del Gobierno.
Artículo tercero. .La Escuela Militar de Medicina y de Ciencias de la Salud se dirigirá y administrará por un Consejo Directivo y un Decano, bajo la Dirección General del Hospital Militar Central. La administración estará a cargo del Hospital, pero en cuentas separadas de las normales de la institución.
Artículo 4º La Junta Directiva del Hospital Militar Central, determinará la organización de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 3º, ordinales a), c) y d) del Decreto-ley número 2346 de 1971.
Articulo 5º El Decano de la Escuela Militar de Medicina y Ciencias de la Salud, será nombrado por la Junta Directiva del Hospital Militar Central, mientras no exista disposición en contrario.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Defensa,
General Abraham Varón Valencia.
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Rivas Posada.
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