por la cual se modifican los decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno, establecida en los Decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993, los siguientes empleos:
| NUMERO DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO |
| Un (1) | Asesor | 1020 | 13 |
| 2. SECRETARIA GENERAL | 2. SECRETARIA GENERAL | 2. SECRETARIA GENERAL | 2. SECRETARIA GENERAL |
| Tres (3) | Profesional Especializado | 3010 | 12 |
| Un (1) | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| Un (1) | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
Artículo 2ºCréanse en la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno los siguientes cargos:
| NUMERO DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO |
| Dos(2) | Profesionales Especializados | 3010 | 20 |
| Tres(3) | Profesionales Especializados | 3010 | 16 |
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993.
Públíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. al 13 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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