por la cual se modifican los decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno, establecida en los Decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993, los siguientes empleos:
| NUMERO DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO |
| Un (1) | Asesor | 1020 | 13 |
| 2. SECRETARIA GENERAL | 2. SECRETARIA GENERAL | 2. SECRETARIA GENERAL | 2. SECRETARIA GENERAL |
| Tres (3) | Profesional Especializado | 3010 | 12 |
| Un (1) | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| Un (1) | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
Artículo 2ºCréanse en la Planta de Personal del Ministerio de Gobierno los siguientes cargos:
| NUMERO DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO | 1. DESPACHO DEL MINISTRO |
| Dos(2) | Profesionales Especializados | 3010 | 20 |
| Tres(3) | Profesionales Especializados | 3010 | 16 |
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los decretos 813 de 1992 y 1567 de 1993.
Públíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. al 13 de julio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.