por el cual se reforma el artículo 3.° del Decreto número 1388 de 1914

Rango Decreto
Publicación 1915-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando :

1.° Que lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto 1388 del presente año, se presta a dificultades en algunos casos urgentes, como acaba de suceder por cuanto no siempre están el Administrador Tesorero de la Limpia y Canalización del río Magdalena y el Director General del ramo en el mismo lugar en que sea necesario proveer a necesidades inaplazables del ramo, y puestos de trabajadores, y

2.° Que para el mejor servicio del ramo, es conveniente evitar consultas y demoras que puedan entorpecer innecesariamente los trabajos,

decreta :

Artículo único. Autorízase, tanto al Administrador Tesorero de la Limpia y Canalización del río Magdalena, como al Director General del ramo, para proveer, dentro del radio de trabajos en que cada uno se encuentre, los puestos de trabajadores en los talleres, expediciones o departamentos de trabajo y vehículos de la canalización, cuando sea el caso de proveerlos urgentemente, y debiendo informar en cada caso al Ministerio de Agricultura y Comercio, para su aprobación o improbación.

Queda en estos términos reformado el artículo 3.° del Decreto 1388 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

jorge e. DELGADO

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