Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Establecimientos de castigo. | MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Establecimientos de castigo. | MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Establecimientos de castigo. |
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| Del artículo 51. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penalese y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimaní) $ | 3,500100 | |
| Del artículo 52. Para pago de raciones y alimentación de los presos de cargo de la Nación en las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agricola. | 20,000.00 | |
| CAPITULO 16 Gastos varios. | CAPITULO 16 Gastos varios. | CAPITULO 16 Gastos varios. |
| Del artículo 05. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación.. | 5,000.00 | . |
| CAPITULO 5 Tribunales delo Contencioso Administrativo. | CAPITULO 5 Tribunales delo Contencioso Administrativo. | CAPITULO 5 Tribunales delo Contencioso Administrativo. |
| Al artículo 10. Para arrendamiento de locales para el servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo | 2,000.00 | |
| CAPITULO 7 Corte Suprema de Justicia | CAPITULO 7 Corte Suprema de Justicia | CAPITULO 7 Corte Suprema de Justicia |
| Al artículo 28. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar de conformidad con el Decreto 872 de 1935 | 1,000.00 | |
| CAPITULO 8 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | CAPITULO 8 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | CAPITULO 8 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. |
| Al artículo 32. Para arrendamiento de locales para las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | 2,800.00 | |
| CAPITULO 9 Juzgados Superiores. | CAPITULO 9 Juzgados Superiores. | CAPITULO 9 Juzgados Superiores. |
| Al artículo 35. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados Superiores | 1,250.00 | |
| CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. | CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. | CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. |
| Al artículo 38. Para arrendamiento de locales para las oficinas de los Juzgados de Circuito | 9,000.00 | |
| CAPITULO 11 Juzgados de Tierras. | CAPITULO 11 Juzgados de Tierras. | CAPITULO 11 Juzgados de Tierras. |
| Al artículo 42. Para útiles de escritorio de los treinta Juzgados de Tierras, a razón de $ 5 mensuales cada uno, así: para treinta Juzgados en cuatro meses y para veinte en ocho meses Al artículo | 5,00.00 | |
| 43. Para arrendamiento de locales para las oficinas de los Juzgados de Tierras, así: para treinta Juzgados en cua1ro meses, y para veinte en ocho meses | 4,000.00 | |
| CAPITULO 12 Juzgados de Menores | CAPITULO 12 Juzgados de Menores | CAPITULO 12 Juzgados de Menores |
| Al artículo 46. Para útiles de escritorio, .muebles, enseres, arrendamientos, viáticos y demás gastos, de los Juzgados de Menores | 5,450.00 | |
| CAPITULO 15 Imprenta y Litografía Nacionales. | CAPITULO 15 Imprenta y Litografía Nacionales. | CAPITULO 15 Imprenta y Litografía Nacionales. |
| Al artículo 01. Para arrendamiento 'de locales para dependencias de la Imprenta y Litografía Nacionales, inclusive depósitos y oficinas del Diario Oficial | 500,00 | |
| CAPITULO 16 Gastos varios. | CAPITULO 16 Gastos varios. | CAPITULO 16 Gastos varios. |
| Al artículo 67. Para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos | 5,450.00 | |
| Sumas iguales $ | 28.500.00 | 28,500.00 |
| Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
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