Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Establecimientos de castigo. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Establecimientos de castigo. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Establecimientos de castigo.
Del artículo 51. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penalese y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimaní) $ 3,500100
Del artículo 52. Para pago de raciones y alimentación de los presos de cargo de la Nación en las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agricola. 20,000.00
CAPITULO 16 Gastos varios. CAPITULO 16 Gastos varios. CAPITULO 16 Gastos varios.
Del artículo 05. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la Nación.. 5,000.00 .
CAPITULO 5 Tribunales delo Contencioso Administrativo. CAPITULO 5 Tribunales delo Contencioso Administrativo. CAPITULO 5 Tribunales delo Contencioso Administrativo.
Al artículo 10. Para arrendamiento de locales para el servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo 2,000.00
CAPITULO 7 Corte Suprema de Justicia CAPITULO 7 Corte Suprema de Justicia CAPITULO 7 Corte Suprema de Justicia
Al artículo 28. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar de conformidad con el Decreto 872 de 1935 1,000.00
CAPITULO 8 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. CAPITULO 8 Tribunales Superiores de Distrito Judicial. CAPITULO 8 Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Al artículo 32. Para arrendamiento de locales para las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 2,800.00
CAPITULO 9 Juzgados Superiores. CAPITULO 9 Juzgados Superiores. CAPITULO 9 Juzgados Superiores.
Al artículo 35. Para arrendamiento de locales para oficinas de los Juzgados Superiores 1,250.00
CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. CAPITULO 10 Juzgados de Circuito. CAPITULO 10 Juzgados de Circuito.
Al artículo 38. Para arrendamiento de locales para las oficinas de los Juzgados de Circuito 9,000.00
CAPITULO 11 Juzgados de Tierras. CAPITULO 11 Juzgados de Tierras. CAPITULO 11 Juzgados de Tierras.
Al artículo 42. Para útiles de escritorio de los treinta Juzgados de Tierras, a razón de $ 5 mensuales cada uno, así: para treinta Juzgados en cuatro meses y para veinte en ocho meses Al artículo 5,00.00
43. Para arrendamiento de locales para las oficinas de los Juzgados de Tierras, así: para treinta Juzgados en cua1ro meses, y para veinte en ocho meses 4,000.00
CAPITULO 12 Juzgados de Menores CAPITULO 12 Juzgados de Menores CAPITULO 12 Juzgados de Menores
Al artículo 46. Para útiles de escritorio, .muebles, enseres, arrendamientos, viáticos y demás gastos, de los Juzgados de Menores 5,450.00
CAPITULO 15 Imprenta y Litografía Nacionales. CAPITULO 15 Imprenta y Litografía Nacionales. CAPITULO 15 Imprenta y Litografía Nacionales.
Al artículo 01. Para arrendamiento 'de locales para dependencias de la Imprenta y Litografía Nacionales, inclusive depósitos y oficinas del Diario Oficial 500,00
CAPITULO 16 Gastos varios. CAPITULO 16 Gastos varios. CAPITULO 16 Gastos varios.
Al artículo 67. Para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos 5,450.00
Sumas iguales $ 28.500.00 28,500.00
Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1938. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO

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