Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Presupuesto
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Los Directores o Jefes de las Oficinas dependientes de la Presidencia de la República, como la Oficina de Planificación, la Oficina de Información y Propaganda, y la Dirección Nacional de Estadística, tendrán facultad para adquirir compromisos y celebrar contratos con cargo a las apropiaciones que se les asignen respectivamente en cada Presupuesto, con arreglo a las disposiciones fiscales vigentes sobre la materia.
También podrán adquirir por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, o con su autorización los materiales, elementos y útiles que requieran para su servicio.
Artículo 2°. A la Presidencia de la República y sus oficinas anexas se les abrirá una sección independiente en el Presupuesto Nacional.
Artículo 3°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces R.
El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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