Por el cual se distribuyen unas partidas para becas dependientes de la división de educación superior y normalista del ministerio de educación nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1211, artículo 12265 del Presupuesto Nacional vigente, para sostenimiento de becas dependientes de 3a División de Educación Superior y Normalista, en los establecimientos que determiné él Gobierno, hácese la siguiente distribución:
Artículo segundo. Para el pago de las becas a las que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos planteles educativos envíen a la Rama Administrativa la relación firmada por los becarios, con el número y techa de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula, constancia de asistencia con el visto bueno de la respectiva Secretaría de Educación Departamental, Intendencial o Comisarial.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.
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