por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 600.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de $ 600.000.00, correspondiente al Capítulo 281, artículo 2821, ordinal 7, de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñidas a las disposiciones legales la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 281

Administración y Dirección.

Programa 312.

Fomento de las actividades educacionales, culturales y técnicas.

106-311-211. Artículo 2821. Gastos generales para programas educativos, culturales y técnicos. 7.310.000.00
Ordinal 7. Programa nacional de educación de adultos 2.500.000.00
Que se distribuye parcialmente, así:
Para instalación y sostenimiento de una Imprenta Braille y cursos de especialización de personal para Limitados Visuales, suma que será girada, al Tesorero del Instituto Nacional para Ciegos-INCI 352.584.05
Para los gastos que demande la aplicación del Decreto 1995 de 1966 sobre separación de las escuelas para ciegos y sordos, suma que se ejecutará por conducto de la División de Educación Especial del Ministerio de Educación 147.415.95
Contribución al sostenimiento de la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín 50.000.00
Contribución al sostenimiento de la Escuela de Ciegos de San Luis de Monfort, de Bello, Antioquia 50.000.00
Total 600.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.

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