por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 2005-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de Oficinas Consulares Honorarias, el Servicio Consular Honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Riga, República de Letonia, con circunscripción en todo el territorio de Letonia.
Artículo 2°. Créase el cargo de Cónsul ad honórem de Colombia en la ciudad de Riga, República de Letonia, con circunscripción en todo el territorio de Letonia.
Artículo 3º. Desígnase a Roberts Binde en el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Riga, República de Letonia, con circunscripción en todo el territorio de Letonia.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

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