Por el cual se prorroga el término de la liquidación del Montepío Militar
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y considerando que ayer expiró el término fijado por el Decreto número 606 para la liquidación del Montepío Militar,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase el término de la liquidación del Montepío Militar hasta que el Congreso, en sus actuales sesiones, dicte la ley correspondiente, en relación con este Instituto.
Artículo 2º. Los empleados del Montepío seguirán disfrutando de los mismos sueldos que hasta ahora han venido devengando.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1 de septiembre de 1915
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
Isaías LUJAN.
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