Por el cual se delega a la Gobernación del Norte de Santander la administración de los trabajos de una vía nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1.° La administración de los trabajos de la carretera de Cúcuta al río Magdalena estará a cargo de la Gobernación del Norte de Santander, entidad que puede nombrar todo el personal directivo que juzgue conveniente y señalar las asignaciones a dicho personal.
Artículo 2.° Los nombramientos y asignaciones a que se refiere el artículo anterior deberán someterse a la aprobación del Ministerio del ramo para su validez. La citada Gobernación queda encargada del estricto cumplimiento de las disposiciones consignadas en los artículos 8.°, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, general de caminos, de las especificaciones sobre trazado y construcción de vías públicas nacionales y de los reglamentos y órdenes que tenga a bien comunicarle la Dirección de Caminos Nacionales.
Artículo 3.° La expresada Gobernación también debe someter al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación, los presupuestos de gastos mensuales que formulé para dicha obra. Igualmente rendirá los informes sobre trabajos ejecutados. El Cajero que nombre para el manejo de los fondos pertenecientes a la vía en referencia deberá prestar fianza a favor de la Nación, de acuerdo con la ley, y rendirá ante la Contraloría de la República las cuentas de inversión de esos dineros. Tal seguro debe darlo antes de posesionarse.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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