Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1937-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que el concede el artículo 9° de la ley 102 de 1936, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con normas impuestas por la Contraloría General de la República y el Departamento Nacional de Provisiones; es necesario organizar el control de los almacenes, depósitos de drogas y elementos sanitarios destinados a todas las Cárceles y Penitenciarías de la Repúvlica y los destinados a la Colonia Penal y Agrícola del Sur, cuyo volumen require un control absoluto,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en la Penitenciaría Central de Bogotá, el Almacén General de Drogas, elementos sanitarios y demás material destinado a las Cárceles Penitenciarias, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Reformatorio de Menores de la República, que dependerá en su organización de la Sección de Control del Departamento de Prisiones y de la Sección de Contabilidad, Ordenación y Control del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° El Almacén General, creado por el artículo anterior, tendrá el siguiente personal:
1 Almcenista General, con un sueldo mensual de $ 120.00
1 Almacenista Ayudante, con un sueldo mensual de 70.00
1 Farmacéutico graduado, con un sueldo mensual de 80.00
1 Empacador, con un sueldo mensual de 30.00
Artículo 3° Créase el puesto de Ayudante de Kardex de la Oficina de Control del Departamento de Prisiones, con un sueldo mensual de setenta pesos ($ 70); auméntase en quince pesos ($ 15.00) mensuales el sueldo del Escribiente, a quien se le adscriben funciones de Archivero, y en diez pesos ($10.00) mensuales al Cartero-copista, a quien se le adscriben funciones de Empacador-despachador; empleados del mismo Departamento y en diez pesos ($10.00) mensuales, al Radicador de la Penitenciaría Central.
Artículo 4° Adscríbense al Almacenista. General del Departamento de Prisiones, las funciones de Almacenista de la Penitenciaría Central y al Farmacéutico, las de Boticario del mismo establecimiento.
Artículo 5° Créase el puesto de jefe de Talleres de la Penitenciaría-Central, con un sueldo mensual de cien pesos ($ 100.00), cuyas funciones mientras se nombra al titulas, se adscriben al Síndico del mismo establecimiento.
Artículo 6° El Ministro de Gobierno señalará en Resolución separada, las funciones de los empleados creados por el presente Decreto, quienes prestarán la fianza que fije la Contraloría General de la República.
Artículo 7° Suprimese el puesto de Boticario de la Penitenciaría Central.
Artículo 8 El pago de los sueldos de que trata el presente Decreto, se atenderá con los sueldos de los Directores de la Cárceles de Circuito, suprimidas mediante Decreto número 1205, del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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