Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del di a 7 de julio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Economía Nacional, según consta en el oficio número 2697, procedente de la Secretaria del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 78
Auxilios.
| Del artículo 690. Para la planta eléctrica de Buriticá (Antioquia), Ley 76 de 1937 | $ | 4.500 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 691. Para la construcción de la planta eléctrica de Concordia | 4.500 | ||
| Del artículo 692. Para la planta eléctrica de Chiscas | 9.000 | ||
| Del artículo 693. Para la planta eléctrica de Coper. | 6.450 | ||
| Del artículo 694. Para la planta hidroeléctrica de Pereira (Ley 78 de 1937 ) | 28.000 | ||
| Del artículo 695. Para las plantas eléctricas de Piendamó y El Tambo, a razón de S 5.000 cada una, y para la de El Bordo $10.000 (Ley 76 de l937) | 16.000 | ||
| Del artículo 696. Para la planta eléctrica de Capanapi | 12.000 | ||
| Del artículo 697. Para la planta eléctrica de La Palma | 12.000 | ||
| Del artículo 698. Para la planta eléctrica de Villeta | 4.500 | ||
| Del artículo 699. Para la planta eléctrica de Aguachica | 6.450 | ||
| Del artículo 700. Para la planta eléctrica de Valledupar | 6.450 | ||
| Del artículo 701. Para la planta eléctrica de Ibagué (Lev 117 de 1938) | 64.450 | ||
| Del artículo 702. Para la planta eléctrica do Natagaíma . | 22.800 | ||
| Del artículo 703. Para la planta eléctrica de Campoalegre (Huila). Ley 76 de 1938) | 4.500 | ||
| Del artículo 704. Para la planta eléctrica de Santa Ana (Cauca) | 4.500 | ||
| Del artículo 705. Para la planta eléctrica de Herveo (Ley 13 de 1931) | 9.000 | ||
| Del artículo 706. Para la reparación de la planta eléctrica de Salgar (Antioquia) | 4.500 | ||
| Del artículo 707. Para la planta eléctrica de Guacarí | 4.500 | ||
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | |||
| CAPITULO 52 | |||
| Departamento de Empresas de Servicio Público. | |||
| Al artículo 300 bis. Para auxiliar las siguientes plantas municipales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 126 de 1938 y el Decreto reglamentario número 1112 el presente año, así: | |||
| Parágrafo1° Para la planta eléctrica de Buriticá (A.), Ley 76 de 1937 | 4.500 | ||
| Parágrafo 2° Para la construcción de la planta eléctrica de Concordia | 4.500 | ||
| Parágrafo 3° Para la planta eléctrica de Chiscas | 9.000 | ||
| Parágrafo 4° P a r a la planta eléctrica de Coper | 6.450 | ||
| Parágrafo 5° Para la planta hidroeléctrica de Pereira (Ley 78 de 1937) | 28.000 | ||
| Parágrafo 6° Para las plantas eléctricas de Piendamó y El Tambo, a razón de $ 5.000 cada una y para la de El Bordo $ 10.000 (Ley 76 de 1937) | 16.000 | ||
| Parágrafo 7° Para la planta eléctrica de Capanapi | 12.000 | ||
| Parágrafo 8° Para la planta eléctrica de La Palma | 12.000 | ||
| Parágrafo 9° Para la planta eléctrica de Villeta | 4.500 | ||
| Parágrafo 10° Para la planta eléctrica de Aguachíca | 6.450 | ||
| Parágrafo 11° Para la planta eléctrica de Valledupar | 6.450 | ||
| Parágrafo 12. Para la planta eléctrica de Ibagué (Ley 117 de 1938) | 64.450 | ||
| Parágrafo 13. Para la planta eléctrica de Natagaíma | 22.800 | ||
| Parágrafo 14. Para la planta eléctrica de Campoalegre (Huila), Ley 76 de 1938 | 4.500 | ||
| Parágrafo 15. Para la planta eléctrica de Herveo (Ley 13 de 1931) | 9.000 | ||
| Parágrafo 16. Para la planta eléctrica de Santa Ana (Cauca) | 4.500 | ||
| Parágrafo 17. Para la reparación de la planta eléctrica de Salgar (Antioquia) | 4.500 | ||
| Parágrafo 18. Para la planta eléctrica de Guacarí | 4.500 | ||
| Sumas iguales | $ | 224.150 | 224.150 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS |
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