Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del di a 7 de julio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Economía Nacional, según consta en el oficio número 2697, procedente de la Secretaria del Consejo de Ministros,

decreta:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 78

Auxilios.

Del artículo 690. Para la planta eléctrica de Buriticá (Antioquia), Ley 76 de 1937 $ 4.500
Del artículo 691. Para la construcción de la planta eléctrica de Concordia 4.500
Del artículo 692. Para la planta eléctrica de Chiscas 9.000
Del artículo 693. Para la planta eléctrica de Coper. 6.450
Del artículo 694. Para la planta hidroeléctrica de Pereira (Ley 78 de 1937 ) 28.000
Del artículo 695. Para las plantas eléctricas de Piendamó y El Tambo, a razón de S 5.000 cada una, y para la de El Bordo $10.000 (Ley 76 de l937) 16.000
Del artículo 696. Para la planta eléctrica de Capanapi 12.000
Del artículo 697. Para la planta eléctrica de La Palma 12.000
Del artículo 698. Para la planta eléctrica de Villeta 4.500
Del artículo 699. Para la planta eléctrica de Aguachica 6.450
Del artículo 700. Para la planta eléctrica de Valledupar 6.450
Del artículo 701. Para la planta eléctrica de Ibagué (Lev 117 de 1938) 64.450
Del artículo 702. Para la planta eléctrica do Natagaíma . 22.800
Del artículo 703. Para la planta eléctrica de Campoalegre (Huila). Ley 76 de 1938) 4.500
Del artículo 704. Para la planta eléctrica de Santa Ana (Cauca) 4.500
Del artículo 705. Para la planta eléctrica de Herveo (Ley 13 de 1931) 9.000
Del artículo 706. Para la reparación de la planta eléctrica de Salgar (Antioquia) 4.500
Del artículo 707. Para la planta eléctrica de Guacarí 4.500
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 52
Departamento de Empresas de Servicio Público.
Al artículo 300 bis. Para auxiliar las siguientes plantas municipales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 126 de 1938 y el Decreto reglamentario número 1112 el presente año, así:
Parágrafo1° Para la planta eléctrica de Buriticá (A.), Ley 76 de 1937 4.500
Parágrafo 2° Para la construcción de la planta eléctrica de Concordia 4.500
Parágrafo 3° Para la planta eléctrica de Chiscas 9.000
Parágrafo 4° P a r a la planta eléctrica de Coper 6.450
Parágrafo 5° Para la planta hidroeléctrica de Pereira (Ley 78 de 1937) 28.000
Parágrafo 6° Para las plantas eléctricas de Piendamó y El Tambo, a razón de $ 5.000 cada una y para la de El Bordo $ 10.000 (Ley 76 de 1937) 16.000
Parágrafo 7° Para la planta eléctrica de Capanapi 12.000
Parágrafo 8° Para la planta eléctrica de La Palma 12.000
Parágrafo 9° Para la planta eléctrica de Villeta 4.500
Parágrafo 10° Para la planta eléctrica de Aguachíca 6.450
Parágrafo 11° Para la planta eléctrica de Valledupar 6.450
Parágrafo 12. Para la planta eléctrica de Ibagué (Ley 117 de 1938) 64.450
Parágrafo 13. Para la planta eléctrica de Natagaíma 22.800
Parágrafo 14. Para la planta eléctrica de Campoalegre (Huila), Ley 76 de 1938 4.500
Parágrafo 15. Para la planta eléctrica de Herveo (Ley 13 de 1931) 9.000
Parágrafo 16. Para la planta eléctrica de Santa Ana (Cauca) 4.500
Parágrafo 17. Para la reparación de la planta eléctrica de Salgar (Antioquia) 4.500
Parágrafo 18. Para la planta eléctrica de Guacarí 4.500
Sumas iguales $ 224.150 224.150
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de la Economía Nacional, Jorge GARTNER El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS
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