Por el cual se convoca a Feria del Libro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales. y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno fomentar por todos los medios la difusión de la cultura y de manera especial la que se relaciona con las clases populares , dándoles a éstas oportunidades y medios adecuados para adquirirla ;
Que las Ferias del Libro con tribuyen a di fundir la sabiduría y a fomentar en las gentes la pasión por el estudio; Que la Cámara Colombiana del Libro ha ofrecido al Ministerio de Educación su apoyo y colaboración para la realización de un certamen de aquella naturaleza,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocase a Feria del Libro, la que deberá realizarse en Bogotá del 10 al 18 de agosto próximo Venidero,
Artículo 2°. Para los efectos de inscripción y selección de obras y de acuerdo con las normas fijadas por la Resolución número 360 de 1944, designase una Junta integrada por los señores. Jorge Luis Arango, Darío Achury Valenzuela, Alberto Peña, Miguel Arbeláez Sarmiento y Alvaro Orejuela Gómez.
Artículo 3°. La inscripción de los Libreros del país que deseen participar en la Feria del Libro de que habla el presente Decreto , podrá hacerse hasta el día primero de agosto a las 6 de la tardé ante la Junta creada por el artículo anterior .
Artículo 4°. Los gastos de demande la construcción de estanterías propaganda, conciertos, actuación de grupos corales y sinfónicos etc., así como todos- los que se relacionen con el desarrillo de la mencionada Feria , se pagarán con imputación al Capítulo 104, artículo 1473 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael Azula Barrera
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