Por el cual se provee al funcionamiento de la Secretaría Técnica a que se refiere la Declaración de Bogotá, y se crea un Comité para el estudio de la integración económica de América Latina
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. La Secretaría Técnica Permanente de Colombia a que se refiere la Declaración de Bogotá, la cual será también Secretaría Ejecutiva del Comité que se crea por el artículo siguiente, será desempeñada por el Grupo de Integración del Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo 2°. Créase un Comité coordinador de las actividades de las entidades oficiales en lo relacionado con la integración económica de América Latina, el cual estará integrado así:
Doctor Joaquín Vallejo, Delegado Gubernamental de Colombia ante la Comisión Mixta de los países signatarios de la Declaración de Bogotá, quien actuará como Asesor.
Doctor Jorge Méndez, Delegado Alterno de Colombia ante la Comisión Mixta de los países signatarios de la Declaración de Bogotá.
Doctor Rodrigo Botero, Secretario Privado del Presidente de la República.
Doctor Fernando Navas de Brigard, Jefe de la Oficina Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Doctor Alfonso Vidales Oviedo, Director del Grupo de Integración del Departamento Administrativo de Planeación.
Doctor Raúl Arbeláez Uribe, Jefe de la División de Política General de la Superintendencia de Comercio Exterior.
Doctor Arístides Rodríguez, Subdirector del Fondo de Promoción de Exportaciones.
Doctor Fernando Sanz Manrique, Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Edgar Gutiérrez Castro.
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