por el cual se reajustan los límites fijados en el artículo 11 de la ley 14 de 1975, para contratar en las obras públicas Técnicos Constructores

Rango Decreto
Publicación 1991-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y el artículo 11 de la Ley 14 de 1975,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;

Que el artículo 8º del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976, establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año;

Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1991 corresponden respectivamente al 5.88 y 154.78 en índice base 100 para el mes de marzo de 1989,

DECRETA:

Artículo 1 º Reajustanse los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así:

Para ciudades de menos de 200.000 habitantes $ 7.896.939
Para ciudades de más de 200.000 habitantes 10.529.252
Para Bogotá 13.161.565

Artículo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1305 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutierrez.

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