por el cual se modifica parcialmente el Decreto 676 de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-08-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1º a 7º de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998,

DECRETA:

Artículo 1 º.Disminución del patrimonio líquido por aportes y acciones en sociedades y por aportes en fondos de pensiones e invalidez. El parágrafo primero del artículo 3º del Decreto 676 de 1999 quedará así:

Parágrafo 1º. Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez que se posean a la misma fecha.

Artículo 2 º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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