Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 135 del Presupuesto de la vigencia en curso, correspondiente al Departamento de Provisiones

Rango Decreto
Publicación 1928-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la partida asignada en el artículo 899 del Presupuesto, para gastos imprevistos del Departamento de Provisiones, se halla en la actualidad totalmente agotada ;

Que la partida de $ 7,000, señalada en el artículo 892 para sostenimiento de los talleres de carpintería, ebanistería, etc., jornales de obreros y gastos de material, puede tomarse la cantidad de $ 2,000 para trasladar al artículo 899 citado, pues según informe del señor Director con el saldo existente, deducida esta suma, se puede atender en el resto de la presente vigencia fiscal a los gastos que demanden los talleres, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de los corrientes, concedió al Ministro de Gobierno la autorización solicitada en oficio número 85 de 23 de julio, para verificar el traslado de que se trata,

DECRETA :

Artículo único. Hácese en el capítulo 135 del Presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, el siguiente traslado :
Del artículo 892 al artículo 899, dos mil pesos $ 2,000
Parágrafo. Este traslado no será efectivo sino hasta que se haya dado cuenta de él al señor Contralor General de la República. Parágrafo. Este traslado no será efectivo sino hasta que se haya dado cuenta de él al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Enrique J. ARRAZOLA

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