Por el cual se aumenta el gravamen sobre la exportación de café
El presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 41 de 1937, y
CONSIDERANDO
- 1° Que por el artículo 1° de la Ley 41 de 1937 se aumentó el gravamen sobre la exportación de café, establecido por la Ley 76 de 1927;
- 2° Que el artículo 2° de la Ley 41 de 1937 facultó al Gobierno para poner en vigencia el aumento del gravamen cuando las conveniencias públicas lo aconsejen, y
- 3° Que se ha hecho necesario para la protección y defensa del café, el aumento del gravamen,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de septiembre del año en curso, el café que se exporte pagará un gravamen de veinticinco centavos ($ 0.25) por cada saco de setenta (70) kilogramos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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