Por el cual se aumenta el gravamen sobre la exportación de café

Rango Decreto
Publicación 1937-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 41 de 1937, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de septiembre del año en curso, el café que se exporte pagará un gravamen de veinticinco centavos ($ 0.25) por cada saco de setenta (70) kilogramos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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