Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 77.931.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las apropiaciones correspondientes;

Que para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico, el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas, para la vigencia fiscal en curso, por valor de $ 77.931.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad número 14 de 1969, con base en el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963, por $. 25.086.287.58 y número 18 de 1969, por $ 200.000.000.00, con base en el producto de los Bonos de Desarrollo Económico, de los cuales se utilizan $ 77.931.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de setenta y siete millones novecientos treinta y un mil pesos ($ 77.931.000.00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 14 y 18 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos. Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XVI CAPITULO XVI
Recursos del Crédito. Recursos del Crédito.
a) Recursos del Crédito Interno. a) Recursos del Crédito Interno.
Numeral 166. Emisión de Bonos de la Ley 21 de 1963 4.400.000.90
Numeral 168. Producto de la nueva emisión de Bonos de Desarrollo Económico destinados a la financiación de planes de fomento económico y mejoramiento social 73.531.000.00
Suma el recurso 77.931.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 591 CAPITULO 591 CAPITULO 591
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Programa 767. Programa 767. Programa 767.
Plan Vial Nacional. Plan Vial Nacional. Plan Vial Nacional.
Bonos de Desarrollo Económico. Bonos de Desarrollo Económico. Bonos de Desarrollo Económico.
Inversión indirecta. Inversión indirecta. Inversión indirecta.
584-264. Artículo 6375-A. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales $ 52.460.000.00
534-264. Artículo 6375-B. Estación de Servicio. Talleres de Señales y gastos conjuntos $ 3.000.000.00
534-264. Artículo 6375-C. Estudios, construcción y regularización de obras hidráulicas 10.000.000.00
Proyecto 1. División de Obras Hidráulicas 3.000.000.00
Proyecto 2. Adenavi 7.000.000.00
534-264. Artículo 6375-D. Construcción de carreteras troncales 8.071.000.00
Bonos Ley 21 de 1963. Bonos Ley 21 de 1963. Bonos Ley 21 de 1963.
Inversión Indirecta. Inversión Indirecta. Inversión Indirecta.
584-264. Artículo 6375-E. Aporte al Fondo Rotatorio de Valorización 4.400.000.00 4.400.000.00
Suman los créditos 77.931.000.00 77.931.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 12 de septiembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espísiosa Valderrama.

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