Por el cual se crea un Consulado y un cargo ad honorem en el Servicio Exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el Consulado ad honorem de Colombia en Oranjestad, Aruba - Antillas Holandesas.
Artículo 2º Créase un (1) cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en el Consulado en Oranjestad, Aruba - Antillas Holandesas, creado mediante el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y nocausará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.