Por el cual se organiza la corte Marcial

Rango Decreto
Publicación 1905-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

considerando :

Que la conspiración recientemente descubierta en esta capital ha revestido caracteres de la mayor gravedad social y moral ;

Que se trató de corromper al Ejército y la Policía, instituciones creadas por los pueblos civilizados para apoyar la autoridad y asegurar los intereses legítimos de los ciudadanos;

Que en el plan subversivo que se preparaba entraba como factor hasta la supresión del Jefe de la Nación, aprovechando para ello la circunstancia de que vive sin guardia, porque confía en el buen sentido de sus conciudadanos y en la corrección de su Gobierno;

Que el movimiento que se proyectaba para derrocar el Gobierno tenía caracteres anarquistas, puesto que uno de los medios era entregar á las gentes que se presentaran las armas del Parque y asaltar la Tesorería y el Banco Central;

Que si los conatos de rebelión y perturbación del orden público no se reprimen de modo eficaz, el resultado ineludible tiene que ser la anarquía dentro del país y su descrédito en el Exterior; y

Que el Gobierno, en uso de la facultad reglamentaria que le da el inciso III del artículo 120 de la Constitución, puede llenar los vacíos que en casos especiales se noten en materias de procedimientos,

decreta :

Art. 1.° Créase un Tribunal denominado Corte Marcial, compuesto de tres Jefes de alta graduación militar, quienes, con su Secretario y asesorados del Auditor de Guerra del Ejército, formarán la Corte Marcial.

Parágrafo. Cada Vocal de la Corte tendrá dos suplentes; que podrán ser de inferior graduación, pero en ningún caso menos de Generales de Brigada. La Corte tendrá los empleados subalternos que fueren indispensables, á juicio del Gobierno.

Art. 2.° La Corte Marcial conocerá inmediatamente de los procesos que el Gobierno le someta por delitos de rebelión, sedición, motín y conspiración contra el orden público en cualquiera forma; por consiguiente, las funciones de la Corte no son de carácter permanente, sino para cuando el Gobierno la convoque para el conocimiento de causas especiales.
Art. 3.° Los procesos que se sometan al fallo de la Corte Marcial serán preparados por un funcionario de instrucción con grado por lo menos de Coronel, el cual tendrá un Secretario y consultará las dudas que le ocurran, con el Auditor de Guerra.
Art. 4.° En la formación del sumario no podrán emplearse más de diez días para establecer el cuerpo del delito y las pruebas que hubiere contra los sindicados. Vencido este término, el sumario y los procesadores que se hallen detenidos los pasará el funcionario instructor á la Corte Marcial.
Art. 5.° Recibido el expediente en la Corte Marcial, se le dará traslado por veinticuatro horas al Fiscal del Ejército, para que pida las pruebas que crea necesarias á la perfección del sumario. En seguida la Corte oirá los descargos de los acusados y recibirá los testimonios y demás pruebas que presenten, en todo lo cual no podrá emplear más de diez días. Vencidos éstos, se constituirá en audiencia para oír la Fiscal y á los procesados ó defensores, si los tuvieren; y terminada la audiencia, que en ningún caso podrá exceder de dos sesiones de á cuatro horas para el Fiscal y tres sesiones de á cuatro horas de los acusados, la Corte se constituirá en sesión secreta permanente hasta dictar la sentencia respectiva.
Art. 6.° La sentencia que dicte la Corte Marcial se notificará inmediatamente al Fiscal, á los reos y á sus defensores, si los tuvieren, y surtida la notificación, se remitirá el expediente al Poder Ejecutivo para que en el término de tres días confirme, revoque ó reforme la sentencia.
Art. 7.° Contra las sentencias de la Corte Marcial no hay recurso alguno ulterior; sólo el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo anterior, podrá introducirles las modificaciones que estime convenientes. La resolución presidencial irá autorizada con la firma del Ministro de Guerra, será notificada á los reos dentro de las veinticuatro horas después de dictada, y se llevará á efecto sin más actuación.
Art. 8.° En esta clase de juicios no hay lugar á nulidades, pero si á los impedimentos y recusaciones establecidos por las leyes. Esto incidentes serán substanciados y fallados en el término de veinticuatro horas.
Art. 9.° La Corte Marcial impondrá para cada caso la pena que corresponda, y en las sentencias declarará el grado de delincuencia, y si el acusado es responsable como autor, cómplice, auxiliador ó encubridor.
Art. 10. El Gobierno puede en cualquier tiempo indultar, rebajar la pena, conmutarla ó sustituirla por otra á los reos que hayan sido condenados por la Corte Marcial.
Art. 11. El Gobierno queda facultado para resolver toda duda que pueda ocurrir en la aplicación del presente Decreto, y para hacer por decretos separados los nombramientos de Funcionario Instructor, miembros principales y suplentes de la Corte Marcial. Esta nombrará á su vez el Secretario y los Escribientes que le señale el Gobierno.
Art. 12. El presente Decreto, rige desde hoy, y de él se dará cuenta á la Asamblea Nacional en sus próximas sesiones, para los efectos consiguientes.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, gerardo pulecio-El Ministro de Relaciones Exteriores, clímaco calderónnoneEl Ministro de Hacienda y Tesoro, félix Salazar J.noneEl Ministro de Guerra, D. Euclides De AngulononeEl Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo MárqueznonePor el Ministerio de Obras Públicas, el Director de Obras Públicas, encargado de la Secretaría del Ministerio, Gabriel Solano.

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