Por el cual se reglamenta la expedición de copias y certificados por el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1929-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Todo certificado expedido a petición de Darte interesada por cualquier empleado dependiente del Ministerio de Obras Públicas, causará un derecho de cincuenta centavos ($ 0-50) a favor del empleado que lo expida, cuando sólo haya necesidad de revisar los libros o archivos del año anterior.
Artículo 2° Cuando el certificado pedido se refiera a varios hechos o a un lapso mayor da un año, habrá un recargo de veinticinco centavos ($ 0-25) por, cada anualidad, libro o expediente revisado a que se refiera el certificado .
Artículo 3° Toda copia que se expida a petición de parte interesada por empleado del Ministerio dicho, así como las que se expidan a virtud de exhorto o despacho de las autoridades judiciales o de lo contencioso administrativo, causarán a favor del empleado que las saque o compulse, un derecho de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada hoja de la copia.
Artículo 4° Las copias y certificados ase se expidan a solicitud- de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios para que tengan valor en juicio, o a solicitud de las autoridades m asuntos que se sustancian de oficio, no causarán derecho alguno.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

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