Por el cual se hacen varios traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de julio en curso, según consta de la nota número 2694 concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata, el artículo; 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en el supuesto del Ministerio de Gobierno.
decreta:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 15
Establecimientos de castigo.
| Del artículo 59. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo | $ | 1.800 | |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 13 | |||
| Territorios Nacionales. | |||
| Al artículo 50. Para gastos de administración de los ocho Territorios Nacionales restantes, en el año, así: | |||
| Para la Intendencia de San Andrés y Providencia | 1.800 | ||
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO, Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO, Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO, Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 19 de julio de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Gobierno, Carlos LOZANO, Y LOZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Carlos LLERAS RESTREPO |
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