Por el cual se complementan los Decretos 59 y 147 de 1942

Rango Decreto
Publicación 1942-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades de que fue investido por la Ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1º El Administrador Fiduciario de que tratan los Decretos 59 y 147 de 1942, a más de las facultades que le confieren dichas providencias, tendrá la de enajenar los bienes confiados a su administración, en los siguientes casos:
Artículo 2º El producto de la venta de una cosa, en cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, quedará también sujeto a administración fiduciaria, de conformidad con las reglas establecidas en los Decretos 59 y 147 de 1942, y responderá de los gravámenes que tenga la cosa vendida, reemplazando a esta misma cosa para todos los efectos legales.
Artículo 3º Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS.

EL Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

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