Por el cual modifica la dotación de personal científico de la Dirección General de Sanidad del Ejército y del Laboratorio Sanitario del mismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO
Que la dotación de personal científico de la Dirección del Servicio de Sanidad Militar es insuficiente para la buena atención del personal que concurre a consulta diariamente, y que en desarrollo de las prestaciones sociales fijadas por el artículo 67 del Decreto-Ley 1123 de 1942, se han dado al servicio nuevos consultorios, los cuales deben ser atendidos por especialistas en la materia :
Que el Laboratorio Sanitario del Ejército viene desarrollando las importantes secciones de Farmacología y Bidogía, con el fin de proveer las drogas y demás elementos sanitarios que requieren las Fuerzas Militares, y, por lo tanto, se hace ya notoriamente insuficiente el personal técnico con que cuenta actualmente,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse los siguientes cargos en la Dirección del Servicio del Sanidad Militar :
Un Médico y Cirujano, especialista en Pediatría.
Un Médico y Cirujano, especialista en Ginecología.
Los anteriores cargos podrán ser atendidos por Oficiales de Sanidad con el grado de Capitán o Mayor. Si son civiles gozarán de la asignación mensual fijada para un Capitán Médico.
Artículo 2° Dos Enfermeras graduadas, especialistas en Pediatría y Ginecología, con asignación mensual correspondiente a Sargentos Segundos.
Artículo 3° Restablécense los siguientes cargos en el Laboratorio Sanitario del Ejército, que fueron declarados en receso por el Decreto 955 de 1943 :
Un Ayudante Técnico.
Un Conserje 2°
Cuatro Sirvientes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra.
Domingo ESPINELGeneral
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