Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones políticas y sindicales

Rango Decreto
Publicación 1949-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la proximidad del debate electoral existe una intensa agitación política en el país;

Que el Gobierno está obligado a tomar todas las medidas preventivas necesarias para la conservación del orden público, a fin de que el debate electoral próximo se cumpla en un ambiente de plena libertad,

DECRETA:

Artículo 1.º Prohíbense en todo el territorio de la República los desfiles, manifestaciones o concentraciones públicas, de carácter político o sindical y de cualquier tendencia, desde el 24 de los corrientes, inclusive, hasta el 8 de junio del presente año.
Articulo 2.º Prohíbense las conferencias radiales de carácter político desde el 26 del mes en curso, inclusive, hasta el 8 de junio próximo.
Articulo 3.º El Director de la Policía Nacional, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios tomarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Coronel Régulo GAITAN

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