Por el cual se reglamentan los artículos 1° y 3° de la ley 184 de 1938
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 184 de 1938 y las apropiaciones presupuestales de años posteriores, la Nación ha invertido la suma de $ 320.000.00 en la construcción de la Casa del Limpiabotas de Bogotá;
Que la misma Ley 184 de 1938 dispone que dicho edificio se destinará exclusivamente al gremio de Limpiabotas organizado;
Que en la actualidad existen tres sindicatos del mismo gremio, con personería jurídica, a saber: "Sociedad de Limpiabotas de Bogotá" y "Sindicato Unión de Lustradores de Calzado de Bogotá" y "Unión Sindical de Lustrabotas",
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Obras Públicas hará entrega real y material de la propiedad conocida con el nombre de "Casa del Limpiabotas de Bogotá" a los representantes legales de los tres Sindicatos mencionados en los considerandos de este Decreto y que forman el gremio de Limpiabotas de Bogotá.
Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo resolverá todo lo relacionado con el uso y goce común de la propiedad entre los tres Sindicatos existentes y los que en el futuro se establezcan.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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