Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 172.468.850.74

Rango Decreto
Publicación 1978-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley, 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al presupuesto, en la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno ha celebrado algunas operaciones de crédito público externo, legalmente autorizado, cuyo producto debe ser incorporado al presupuesto para adelantar programas de desarrollo económico y social;

Que para amparar la apertura de1 crédito presupuestal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor. General de la. República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1978 por $ 172.468.850.74:

Que con este crédito no se excede el 25% del monto total de la ley de aprobaciones para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación al crédito propuesto y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal da 1978 en la cantidad de ciento setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos con setenta y cuatro centavo ($ 172.468.830.74) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1978 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará en el siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y. RECURSOS DE CAPITAL.

Recursos de Capital

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito.

b) Recursos del Crédito Externo.
Numeral 135 Equivalente en pesos del producto del convenio financiero Colombo-Francés del 13 de enero de 1976 172.468.850.74
Suma el Recurso $ 172.468.850.74
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, efectúase el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de. 1978, así:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 05

Dirección General de Crédito Público.

PROGRAMA 15

Mejoramiento de la Comunidad.

Inversión indirecta.

Recursos del Crédito Externo.

Convenio Colombo-Francés (F)

(enero 13 de 1976)

Claves
42 362. Articulo 5661. Desarrollo social y económico 172.468.850.74
Proyecto
17. Para entregar al Instituto Colombiano de Radio y Televisión-Inravisión en calidad .de préstamo, previo. cumplimiento.de los requisitos de Decreto. 505 de 1974, para, la adquisición de equipo.de reposición y ampliación de las cadenas 1 y 2 de televisión y de Radio Nacional 172.468.850.74
Suma el Crédito Adicional $ 172.468.850.74
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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