Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 172.468.850.74
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley, 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al presupuesto, en la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno ha celebrado algunas operaciones de crédito público externo, legalmente autorizado, cuyo producto debe ser incorporado al presupuesto para adelantar programas de desarrollo económico y social;
Que para amparar la apertura de1 crédito presupuestal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor. General de la. República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1978 por $ 172.468.850.74:
Que con este crédito no se excede el 25% del monto total de la ley de aprobaciones para la actual vigencia;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación al crédito propuesto y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal da 1978 en la cantidad de ciento setenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos con setenta y cuatro centavo ($ 172.468.830.74) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1978 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará en el siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y. RECURSOS DE CAPITAL.
Recursos de Capital
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito.
| b) Recursos del Crédito Externo. | |||
|---|---|---|---|
| Numeral 135 | Equivalente en pesos del producto del convenio financiero Colombo-Francés del 13 de enero de 1976 | 172.468.850.74 | |
| Suma el Recurso | $ | 172.468.850.74 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, efectúase el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de. 1978, así:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 05
Dirección General de Crédito Público.
PROGRAMA 15
Mejoramiento de la Comunidad.
Inversión indirecta.
Recursos del Crédito Externo.
Convenio Colombo-Francés (F)
(enero 13 de 1976)
| Claves | |||
|---|---|---|---|
| 42 362. | Articulo 5661. Desarrollo social y económico | 172.468.850.74 | |
| Proyecto | |||
| 17. | Para entregar al Instituto Colombiano de Radio y Televisión-Inravisión en calidad .de préstamo, previo. cumplimiento.de los requisitos de Decreto. 505 de 1974, para, la adquisición de equipo.de reposición y ampliación de las cadenas 1 y 2 de televisión y de Radio Nacional | 172.468.850.74 | |
| Suma el Crédito Adicional | $ | 172.468.850.74 |
Articulo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
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