Por el cual se autoriza a los Síndicos de Lazaretos para nombrar quien los reemplace en ciertos casos

Rango Decreto
Publicación 1907-01-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Facúltase á los Síndicos de lazaretos para que en los casos que se les presenten de separación del empleo por motivo de enfermedad ú otra, puedan encargar de la Oficina, bajo su responsabilidad, á un apoderado ó agente especial, que ejercerá con toda latitud las facciones de aquéllos ante los Tribunales, Juzgados, otras Autoridades y particulares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Junas de Apulo, á 14 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Subsecretario encargado del Ministerio de Gobierno,

LUCIANO HERRERA.

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