Por el cual se autoriza a los Síndicos de Lazaretos para nombrar quien los reemplace en ciertos casos
El Presidente de la Republica de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Facúltase á los Síndicos de lazaretos para que en los casos que se les presenten de separación del empleo por motivo de enfermedad ú otra, puedan encargar de la Oficina, bajo su responsabilidad, á un apoderado ó agente especial, que ejercerá con toda latitud las facciones de aquéllos ante los Tribunales, Juzgados, otras Autoridades y particulares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Junas de Apulo, á 14 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Subsecretario encargado del Ministerio de Gobierno,
LUCIANO HERRERA.
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