Por el cual se crean las Inspecciones de Aduanas y Rentas reorganizadas del Atlántico y del Pacífico

Rango Decreto
Publicación 1907-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

considerando:

Que es necesario uniformar el cumplí miento de las disposiciones generales sobre Aduanas;

Que la fiscalización da este ramo debe ser inmediata para que en efecto se haga sensible y moralizador directamente;

Que el servicio de los Resguardos de las Aduanas no será eficaz sino estando bajo la administración superior de un empleado que tenga jurisdicción sobre todos conjuntamente;

Que importa crear un agente de comunicación en los Departamentos del litoral entre el Gobierno y la Admiración de las Rentas reorganizadas,

decreta

Artículo 1.º Créanse las Inspecciones generales de Aduanas y Reatas reorganizadas del Atlántico y del Pacífico, cada una de las cuales será servida por un Inspector general y un Secretario.
Artículo 2.º El Inspector general del Atlántico gozará de la asignación anual señalada al Administrador de la Aduana de Barranquilla en el Presupuesto vigente; el del Pacífico de la señalada al Administrador de la Aduana de Buenaventura en el mismo Presupuesto;

Parágrafo. Las Secretarios tendrán la asignación anual de $ 1,800, y tanto éstos como los Inspectores tendrán derecho á la eventualidad de que gozan los empleados de Aduanas.

Artículo 3.º La Inspección general de Aduanas del Atlántico tendrá su oficina en Barraquilla, y la del Pacífico en Buenaventura.
Artículo 4.° Son funciones de los Inspectores generales;

Parágrafo. Estas visitas y las de que tratan los ordinales anteriores las hará personalmente el Inspector ó por medio de en Secretario, debiendo permanecer en la respectiva oficina de 1a Inspección uno de los dos empleados de ella y proponer al Ministerio de Hacienda y Tesoro las reformas que creyere oportunas en la organización de las Aduanas y en el servicio de los Resguardos;

Artículo 5.º Los gastos de local y escritorio de las Inspecciones generales serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 6.° Los gastos de transporte de los Inspectores generales ó de los Secretarios en su caso, hechos en desempeño de sus fundones oficiales, se pagarán conforme á cuenta comprobada que visará el Administrador de la Aduana respectiva. El monto de estos gastos no podrá pasar de $ 100 en cada viaje.
Artículo 7.º El Ministerio de Hacienda y Tesoro dará instrucciones especiales á los Inspectores, si fuere necesario que visiten oficinas de Aduanas ó de Rentas reorganizadas fuéra de los periodos indicados en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA

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